en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración corresponde a la Contraloría General de la República
Artículo 1La Vigilancia Fiscal Del Instituto De Asuntos Nucleares Creado Por Decreto Número 0448 De 1956, Estará A Cargo De La Contraloría General De La República, En Los Términos Que Dispone El Decreto Número 0173 De 1956
°. La vigilancia fiscal del Instituto de Asuntos Nucleares creado por Decreto número 0448 de 1956, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.
Artículo 2Derógase El Artículo 10 Del Decreto Número Mero 0448 De 1956
°. Derógase el artículo 10 del Decreto número mero 0448 de 1956.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
Mayor General Pioquinto Rengifoencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio del Trabajo
Roberto Salazar Gómezencargado