Micelio

decreto 2278 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 222 de 1988, y CONSIDERANDO: Que la Ley 49 de 1987 en su artículo 3º estableció que el señalamiento de la asignación de los alcaldes será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 49 de 1987 en su artículo 3º estableció que el señalamiento de la asignación de los alcaldes será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional; y en su artículo 4º le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de sesenta (60) días para efecto de establecer las categorías de municipios según la población recursos fiscales e importancia económica de cada cual, con el único objeto de fijar los salarios mínimos y máximos de los alcaldes municipales y del Distrito Especial de Bogotá;

Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 3º y 4º de la Ley 49 de 1987, el Gobierno Nacional dictó el Decreto - ley 222 de 1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1O28 de 1988, determinando a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país, con fundamento en los factores establecidos en la ley;

Que el Decreto - ley 222 de 1988 en su artículo 1º establece que anualmente el Gobierno Nacional determinará los salarios mínimos y máximos que los Concejos Municipales y del Distrito Especial, pueden fijar a sus respectivos alcaldes;

Que para el año de 1988 se dictó el Decreto número 900 del mismo año, estableciendo dichos mínimos y máximos para los sueldos de los alcaldes, teniendo en cuenta las cinco categorías de municipios;

Que los Concejos deben estudiar y aprobar en las sesiones de noviembre los proyectos de presupuestos municipales que les presenten los alcaldes el 1º de este mes, en los cuales van incluidos los gastos de asignación a los alcaldes y demás funcionarios municipales para el año de 1989, razón por la cual deben reajustarse las cuantías establecidas en el Decreto 900 de 1988;

Artículo 1De Acuerdo A Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto - Ley Número 222 De Febrero 2 De 1988, Establécense Como Máximos Y Mínimos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Para El Año De 1989, Los Siguientes: Categorias Minimo Maximo Primera Categoría $ 420

º De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto - ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, para el año de 1989, los siguientes: CATEGORIAS MINIMO MAXIMO Primera Categoría $ 420.000.00 $ 600.000.00 Segundo Categoría 216.000.00 384.000.00 Tercera Categoría 144.000.00 240.000.00 Cuarta Categoría 96.000.00 180.000.00 Quinta Categoría 50.000.00 149.000.00

Artículo 2El Concejo Determinará, Con Base En La Tabla Señalada En El Artículo Anterior, La Asignación Mensual Que Devengará El Alcalde A Partir Del 1º De Enero De 1989

º El Concejo determinará, con base en la tabla señalada en el artículo anterior, la asignación mensual que devengará el alcalde a partir del 1º de enero de 1989.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 900 De 1988

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1º y 2º del Decreto 900 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 222 de 1988, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Gobierno