Artículo 1Créase El Puesto De Ayudante Del Agente Embarcador De Materiales Nacionales, Para Prestar Sus Servicios En Barranquilla, Con La Asignación De $ 150 Mensuales, Cuyo Pago Se Hará En La Misma Forma Establecida Por El Decreto Número 1618 De 1925, Para El Sueldo Del Agente Embarcador
º Créase el puesto de Ayudante del Agente embarcador de materiales nacionales, para prestar sus servicios en Barranquilla, con la asignación de $ 150 mensuales, cuyo pago se hará en la misma forma establecida por el Decreto número 1618 de 1925, para el sueldo del Agente embarcador.
Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Tal Cargo Al Señor Joaquín Restrepo
º Nómbrase para desempeñar tal cargo al señor Joaquín Restrepo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas