El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 1355 De 1984, Quedará Así: Para Los Efectos De La Aplicación Del Título X Del Decreto 222 De 1983, Son Bienes De Origen Nacional Aquellos Producidos En El País Para Los Cuales El Valor Fob Libre A Bordo De Los Insumos, Materias Primas Y Bienes Intermedios Importados Para La Elaboración De Los Bienes Objeto De Contratación Sea Igual O Inferior Al 50 % Del Valor Ex Fábrica De Los Bienes Terminados Ofrecidos
º El artículo 1º del Decreto 1355 de 1984, quedará así: Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50 % del valor ex fábrica de los bienes terminados ofrecidos.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Desarrollo Económico