Micelio

decreto 1731 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. En las mismas condiciones del Decreto 795 de 1919, aumentase hasta ciento cincuenta palabras la franquicia telegráfica del Administrador de la Aduana de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno