Artículo 1
Artículo único. En las mismas condiciones del Decreto 795 de 1919, aumentase hasta ciento cincuenta palabras la franquicia telegráfica del Administrador de la Aduana de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno