en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 9 De 11 De Junio, Expedido Por La Junta Directiva De La Imprenta Nacional, Que A La Letra Dice: "acuerdo Numero 9 De 1953 (Junio 11) Por El Cual Se Suprime Un Puesto, Se Aumentan Algunas Asignaciones Y Se Hace Un Traslado, En El Personal De La Imprenta Nacional
° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 9 de 11 de junio, expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 9 DE 1953 (JUNIO 11) por el cual se suprime un puesto, se aumentan algunas asignaciones y se hace un traslado, en el personal de la Imprenta Nacional. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 1106 de 1952, ACUERDA:
Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto Próximo, Queda Suprimido El Puesto De Director Del Diario Oficial, Y Las Funciones De Éste Serán Atendidas Por El Señor Gerente De La Imprenta Nacional
° A partir del 1° de agosto próximo, queda suprimido el puesto de Director del Diario Oficial, y las funciones de éste serán atendidas por el señor Gerente de la Imprenta Nacional.
Artículo 2Auméntanse Las Siguientes Asignaciones, A Partir Del 1° De Agosto Próximo: Al Jefe Del Almacén De Publiblicaciones De $ 450
° Auméntanse las siguientes asignaciones, a partir del 1° de agosto próximo: Al Jefe del Almacén de Publiblicaciones de $ 450.00 a 550.00 Al Cajero Pagador de 400.00 a 500.00 Al Jefe de Mecánicos de 500.00 a 600.00 Al Fotograbador de 380.00 a 460.00 A la Mecanógrafa de la Jefatura de Talleres de 220.00 a 280.00 Al Archivero del Diario Oficial de 220.00 a 280.00 Al Ayudante de Cajista de 150.00 a 200.00
Artículo 3Trasládase Del Puesto De Linotipista De 2ª Al De Linotipista De 1ª Al Señor Gabriel Oviedo
° Trasládase del puesto de Linotipista de 2ª al de Linotipista de 1ª al señor Gabriel Oviedo.
Artículo 4Sométase Este Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional
° Sométase este Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.