Micelio

decreto 808 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana

Considerando · 8 motivos

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Yacopí;

Que en razón de que la región afronta problemas de orden público, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Artículo 1Para La Prestación Del Servicio Público Notarial Créase El Siguiente Círculo Notarial Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Ser La Que A Continuación Se Indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Categoría Departamento De Cundinamarca Yacopí Yacopí 2ª

° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y categoría ser la que a continuación se indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Categoría Departamento de Cundinamarca Yacopí Yacopí 2ª

Artículo 2Créase La Notaría Única En El Círculo Notarial De Yacopí, Cundinamarca

° Créase la notaría única en el círculo notarial de Yacopí, Cundinamarca.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho