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decreto 1561 de 2013

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Artículo 1Modifícase El Artículo 13 Del Decreto 3750 Del 10 De Octubre De 2011, Que Quedará Así: " Artículo 13

°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 3750 del 10 de octubre de 2011, que quedará así: " Artículo 13. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad. La póliza de que trata el presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la actividad contratada. El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y demás perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza actividades de desminado humanitario. Así mismo, la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.

Parágrafo

La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes condiciones

1.

Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.

2.

Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

3.

El deducible máximo será del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida".

Artículo 2Los Valores Asegurados Mínimos Para Los Amparos De Las Pólizas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Los Siguientes: Póliza Valores Asegurados Mínimos Póliza Que Cubra Los Riesgos De Muerte Incluyendo Actos Violentos, Desmembración E Incapacidad Total Y Permanente Asociada A La Actividad

°. Los valores asegurados mínimos para los amparos de las pólizas de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán los siguientes: Póliza Valores asegurados mínimos Póliza que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente asociada a la actividad. 85 smlmv Póliza de seguro de Responsabilidad Civil extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado humanitario 1.200 smlmv

Artículo 3La Secretaría Técnica De La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario Creada Mediante Decreto 3750 De 2011, Verificará El Cumplimento De Los Parámetros Mínimos De Las Pólizas De Que Trata El Presente Decreto, Previo Al Inicio De Las Actividades De Desminado Humanitario Por Parte De Las Organizaciones Civiles Que Se Encuentren Debidamente Acreditadas

°. La Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante Decreto 3750 de 2011, verificará el cumplimento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el presente decreto, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario por parte de las organizaciones civiles que se encuentren debidamente acreditadas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 13 Del Decreto 3750 De 2011 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 13 del Decreto 3750 de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.