en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1444 de 1974, el Gobierno Nacional adscribió el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betin, Invemar, al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco Jose de Caldas", y calificó a dicho Instituto como uno de los Proyectos Especiales de Colciencias
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 1444 de 1974, el Gobierno Nacional adscribió el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betin, Invemar, al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco Jose de Caldas", y calificó a dicho Instituto como uno de los Proyectos Especiales de Colciencias;
Que don José Benito Vives De Andréis, eminente hombre público y dirigente cívico del Departamento del Magdalena, contribuyo de manera decisiva al progreso de dicho Departamento y, en general, de la Costa Atlántica, en el desempeño de diferentes cargos y actividades como Alcalde de Santa Malta, Gobernador del Magdalena y Senador de la República, y a través de sus logros en los sectores agrícola, industrial y bancario;
Que entre estas empresas se destaca su lavor visionaria y decidida en pro del Invemar desde su fundación hasta su estado actual;
Que en varias ocasiones Colciencias ha reconocido públicamente la contribución de don José Benito Vives De Andréis en beneficio del Invemar;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar la memoria del ilustre ciudadano vinculando su nombre al del Instituto que él patrocinó;
Artículo 1El Instituto De Investigaciones Marinas De Punta De Betin, Invemar, Se Denominará En Adelante Instituto De Investigaciones Marinas "josé Benito Vives De Andréis"
º El Instituto de Investigaciones Marinas de punta de Betin, Invemar, se denominará en adelante Instituto de Investigaciones Marinas "José Benito Vives De Andréis"
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,