Artículo 1
Artículo primero. Autorizar al Instituto Nacional del Transporte, Establecimiento Público creado por el Decreto número 770 de 1968, para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la Dirección Departamental de Tránsito de Cúcuta, que tendrá por objeto la construcción de la sede conjunta de las entidades que en ella participan.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizar al Instituto Nacional del Transporte para efectuar los aportes que la Junta Directiva del Instituto le apruebe con destino a la Sociedad cuya constitución se autoriza en el artículo anterior. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte