Artículo 1Aclárase El Artículo Primero Del Decreto 4884 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo Primero
°. Aclárase el artículo primero del Decreto 4884 de 2011, el cual quedará así: "Artículo Primero . Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 2 (dos) Asesor 1020 16 6 (seis) Asesor 1020 14 4 (cuatro) Asesor 1020 12 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 4 (cuatro) Director Técnico 0100 22 2 (dos) Profesional Especializado 2028 21 10 (diez) Profesional Especializado 2028 20 12 (doce) Profesional Especializado 2028 18 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (dos) Profesional Especializado 2028 13 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 10 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 08 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 19"
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo Primero Del Decreto 4884 De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero del Decreto 4884 de 2011.