en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser Originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, p
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser Originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 245.000 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 0115, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios)
Que distribuyen parcialmente así:
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Floresta.
Municipio El Cocuy.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Nocaima.
Municipio de Silvania.
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Municipio de Pasto.
Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 10
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios) 205, 442, 430 Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 10.000.000 Que distribuyen parcialmente así: DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Floresta. Para la Junta Central de Acción Comunal con destino a la construcción y terminación del teatro $ 50.000 Municipio El Cocuy. Junta Acción Comunal Central, con destino a la remodelación y adquisición de una casa para Ancianato 50.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Nocaima. Junta Acción Comunal Carmen de Tobia, para construcción del acueducto rural 35.000 Municipio de Silvania. Junta Acción Comunal de Subia, para construcción puesto de salud 50.000 Junta Acción Comunal de Subía para electrificación a través del Fondo Nacional de Electrificación Rural 50.000 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Municipio de Pasto. Colegio de Bachillerato Comercial Nuestra Señora de Fátima, para compra de un laboratorio de Física 10.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.