Micelio

decreto 924 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

La partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, artículo 4236, del Presupuesto de la vigencia actual "para creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos", se distribuye así:

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Artículo 4236, Del Presupuesto De La Vigencia Actual "para Creación De Cursos Pilotos Para Campesinos Adultos", Se Distribuye Así: Capítulo 3990

Artículo primero. La partida global de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600.00) apropiada en el Capítulo 390, artículo 4236, del Presupuesto de la vigencia actual "para creación de Cursos Pilotos para Campesinos Adultos", se distribuye así: Capítulo 3990. Artículo 4236, ordinal 1. Mensual Total Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), creado por Decreto 0393 de 8 de marzo de 1958, así:

Parágrafo 1

Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre: De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno $ 1.300.00 15.600.00

Parágrafo 2

Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De dos empleados a $80.00 cada uno 160.00 1.600.00

Parágrafo 3

Para pagar el personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad 650.00

Parágrafo 4

Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás

Parágrafo

s de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre 37.50 450.00

Parágrafo 5

Para dotación del Curso Piloto en 12 meses, enero a diciembre 166.66 __________ 1.999.92 _________ $ 20.299.92 _________ Capítulo 390. Artículo 4236, ordinal 2. Curso Piloto para Campesinos Adultos del Guavio, (Cundinamarca), que se adscribe a la Escuela Normal Rural de Guasca (C.), creado por Decreto número 0393, de 8 de marzo de 1958, así:

Parágrafo 1

Para sueldos en doce meses, enero a diciembre: De 2 Profesores Expertos en Recursos Naturales II, a $650.00 cada uno $ 1.300.00 15.600.00

Parágrafo 2

Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De dos empleados a $80.00 cada uno 160.00 1.600.00

Parágrafo 3

Para pagar al personal del Curso Piloto para Campesinos Adultos la Prima de Navidad. 650.00

Parágrafo 4

Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás

Parágrafo

s de este ordinal, en doce meses, enero a diciembre 37.50 450.00

Parágrafo 5

Para dotación del Curso Piloto en doce meses, enero a diciembre 166.66 __________ 1.999.92 _________ $ 20.299.92

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto para atender a los gastos y servicios del Curso para Campesinos Adultos, Anexo a la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), y del Curso para Campesinos Adultos del Guavio (Cundinamarca), dependientes de la División de Educación Campesina, serán giradas a los Pagadores de la Normal Agrícola de Lorica (Córdoba) y de la Escuela Normal Rural de Guasca (Cundinamarca), respectivamente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional