Micelio

decreto 2278 de 1975

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 1282, de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 595.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1975 por $ 595.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONTRACREDITOS CAPITULO 025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Programa 025 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales . 101 - 111- 109- Artículo 0253. Remuneración servicios técnicos 100.000.00 102 - 111 - 120 - Artículo 0256 406.000.00 Programa 026 Bienestar Social para Servidores Públicos. Servicios Personales. 101 - 111 - 109 - Artículo 0271. , Remuneración servicios técnicos 55.000.00 102 - 111 -120 - Artículo 0274. Prima técnica 34.000.00 Suman los contracréditos $ 595.000.00 CREDITOS CAPITULO 025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Programa 025 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales 102 - 11 - 123 - Artículo 0258 - A. Indemnización 2.201.00 Gastos Generales: 105 - 111 - 203 - Artículo 0260. Compra de equipo $ 559.028.00 106 - 111 - 219 - Artículo 0267. Gastos varios e imprevistos 33.771.00 Suman los créditos $ 595.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público