Artículo 1Fíjase En La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6
° Fíjase en la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente, los honorarios de los Miembros de la Junta. Directiva del Banco Cafetero por su asistencia a cada sesión.
Artículo 2En Desarrollo Del Artículo 21 Del Decreto Extraordinario 3130 De 1968, Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco Cafetero, No Podrán Recibir Sumas Superiores A Treinta Mil Pesos ($ 30
° En desarrollo del artículo 21 del Decreto extraordinario 3130 de 1968, los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero, no podrán recibir sumas superiores a treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, mensuales, en total, por concepto de honorarios causados por la asistencia a dicha junta.
Artículo 3La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga La Resolución Ejecutiva Número 0216 De Septiembre De 1981
° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución ejecutiva número 0216 de septiembre de 1981. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura