en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 135 del 2 de febrero de 1965, se señaló el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para conmemorar el DIA DEL CAMPESINO
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 135 del 2 de febrero de 1965, se señaló el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para conmemorar el DIA DEL CAMPESINO;
Que el domingo 1º de junio de 1986, coincide con la oportunidad señalada por la ley para hacer el escrutinio de la votación para Presidente de la República, ocurrida el 25 del mes anterior;
Artículo 1º Para El Año De 1986 La Celebración Del Dia Del Campesino, Se Realizará El Domingo 8 De Junio Del Presente Año
º Para el año de 1986 la celebración del DIA DEL CAMPESINO, se realizará el domingo 8 de junio del presente año.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.