Micelio

decreto 1561 de 1986

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 135 del 2 de febrero de 1965, se señaló el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para conmemorar el DIA DEL CAMPESINO

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 135 del 2 de febrero de 1965, se señaló el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para conmemorar el DIA DEL CAMPESINO;

Que el domingo 1º de junio de 1986, coincide con la oportunidad señalada por la ley para hacer el escrutinio de la votación para Presidente de la República, ocurrida el 25 del mes anterior;

Artículo 1º Para El Año De 1986 La Celebración Del Dia Del Campesino, Se Realizará El Domingo 8 De Junio Del Presente Año

º Para el año de 1986 la celebración del DIA DEL CAMPESINO, se realizará el domingo 8 de junio del presente año.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura