Micelio

decreto 64 de 1953

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en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que la Policía Nacional necesita adquirir vehículos que le permitan adelantar eficientemente las labores que el corresponden para el restablecimiento de la normalidad en el país y el mantenimiento del orden público;

Que es necesario renovar el equipo mecanizado de la Policía y aumentar el número de unidades de transporte de la Institución;

Artículo 1Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Efectuar Por Conducto Del Comisariato De La Policía, El Canje De Los Vehículos Que Tiene Actualmente A Su Servicio La Institución Por Unidades Nuevas

°. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para efectuar por conducto del Comisariato de la Policía, el canje de los vehículos que tiene actualmente a su servicio la institución por unidades nuevas. Los vehículos usados serán avaluados por una comisión que designe el Director de la Policía de la cual hará parte el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la Policía, y el avalúo deberá ser aprobado por la Junta de Adquisiciones. La diferencia entre el valor de los vehículos nuevos y los usados se pagará con los fondos del presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 2El Director General De La Policía Queda Autorizado Igualmente Para Adquirir, También Por, Conducto Del Comisariato, Un Mayor Número De Vehículos De Los Actualmente En Uso, Si Las Necesidades Del Servicio Así Lo Requieren

°. El Director General de la Policía queda autorizado igualmente para adquirir, también por, conducto del Comisariato, un mayor número de vehículos de los actualmente en uso, si las necesidades del servicio así lo requieren. El pago de estas unidades se sujetará a las apropiaciones correspondientes del presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 3Quedan Suspendidas Laá Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha

°. Quedan suspendidas laá disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas