El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9º de 1981
Artículo 1
Artículo primero. Señálese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9º de 1981, la función de financiar los programas que el Ministerio adelante para la promoción de la imagen de Colombia en el exterior.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9º de 1981
El Ministro de Relaciones Exteriores