Micelio

decreto 125 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 1º de 1959 dispuso que las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera, deben efectuarse mediante la adquisición de Certificados de Cambio, al valor de los mismos

Considerando · 1 motivo

Que la Ley 1º de 1959 dispuso que las operaciones del Gobierno Nacional en moneda extranjera, deben efectuarse mediante la adquisición de Certificados de Cambio, al valor de los mismos;

Artículo 1En La Tramitación De Todas Las Operaciones, En Certificados De Cambio, Relacionadas Con La Constitución Y Servicio De Obligaciones En Moneda Extranjera A Cargo Del Gobierno Nacional, La Conversión De Dólares De Los Estados Unidos De América A Pesos Colombianos Debe Hacerse A Razón De $ 9

º. En la tramitación de todas las operaciones, en Certificados de Cambio, relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos debe hacerse a razón de $ 9.00 por cada dólar.

Artículo 2La Tesorería General De La Nación Observará Las Normas De Contabilidad Que La Contraloría General De La República Dicte Para Los Efectos A Que Diere Lugar El Presente Decreto

º. La Tesorería General de la Nación observará las normas de contabilidad que la Contraloría General de la República dicte para los efectos a que diere lugar el presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero Del Presente Año

º. Este Decreto rige a partir del 1º de febrero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público