Micelio

decreto 2847 de 1961

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Artículo 1

Artículo primero. Para la ejecución del plan de comunicaciones radiofónicas entre el Ministerio de Gobierno y las distintas Intendencias y Comisarías, éstas aportarán las sumas apropiadas en sus respectivos presupuestos vigentes para la adquisición de esta clase de equipos.

Artículo 2

Artículo segundo. En consecuencia, las Intendencias y Comisarías, por conducto de sus respectivas Tesorerías, procederán a girar antes del 12 de enero de 1962, al Agente Fiscal de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, las respectivas cantidades.

Artículo 3

Artículo tercero. El Agente Fiscal de Territorios Nacionales constituirá, con las sumas recibidas, un solo fondo con el cual atenderá a todos los gastos que se ocasionen con motivo de la ejecución del plan de comunicaciones radiofónicas aludido y la adquisición e instalación de los equipos.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Agente Fiscal celebrará los contratos a que haya lugar de acuerdo con las adjudicaciones que haga la Junta de Licitaciones del Ministerio de Gobierno, y las demás normas fiscales vigentes.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno