Micelio

decreto 2097 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.

Artículo 15Decreto 695 De 1928 Modifica Artículo 16 Decreto 695 De 1928 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos