El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.
Artículo 15Decreto 695 De 1928 Modifica Artículo 16 Decreto 695 De 1928 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único . Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos