Micelio

decreto 667 de 1984

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Mientras Subsista El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Quedan Suspendidas Los Salvoconductos Ordinarios Para Portar Armas, En Esas Jurisdicciones

º Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidas los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.

Parágrafo

Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo considere necesario.

Artículo 2El Porte De Armas Sin Permiso Especial, Será Sancionado Con Decomiso Del Arma, Y Con Pena De Arresto Hasta Por Un (1) Año Que Impondrá La Primera Autoridad Política Del Lugar

º El porte de armas sin permiso especial, será sancionado con decomiso del arma, y con pena de arresto hasta por un (1) año que impondrá la primera autoridad política del lugar.

Artículo 3Con Arreglo A Lo Estatuido Por El Artículo 121 De La Constitución Política Quedan Suspendidas Las Normas Contrarias Al Presente Decreto

º Con arreglo a lo estatuido por el artículo 121 de la Constitución Política quedan suspendidas las normas contrarias al presente Decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.