Micelio

decreto 384 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Artículo 1La Venta De Casas Prefabricadas Cuyo Valor No Exceda De Un Mil (1

º La venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de un mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante (UPPC) no causa impuesto sobre las ventas. EI beneficio a que se refiere este artículo cobija únicamente la venta de casas destinadas a vivienda, que se enajenen como unidades completas

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte