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decreto 1397 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;

Que los señores que se identifican como Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez han sido designados como miembros-representantes por las FARC para estas conversaciones;

Que el parágrafo 1° del artículo de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4a de la Ley 241 de 1995, dispone: "Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine (...)";

Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores anteriormente mencionados;

Artículo 1Suspender En Todo El Territorio Nacional Las Órdenes De Captura Proferidas En Contra De Joaquín Gómez, Rolando Romero Y Fabián Ramírez

°. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez.

Artículo 2La Suspensión De Las Órdenes De Captura Regirá Entre El 28 De Mayo Y El 23 De Junio Del Presente Año

°. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 28 de mayo y el 23 de junio del presente año.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Justicia y del Derecho