El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España, a que haya lugar en el -presento año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputarán al capítulo 21,-artíulo 90, del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Alfredo Michelsenencargado