Micelio

decreto 64 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España, a que haya lugar en el -presento año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputarán al capítulo 21,-artíulo 90, del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho