en ejercicio de sus facultades legales y de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio de la República;
Que según el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, las llaves del arca en que se guarden los pliegos que sean objeto de actuaciones por parte de la Corte Electoral serán manejadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia;
Que actualmente la Corte Suprema de Justicia carece de Vicepresidente, pues el Magistrado que venía ejerciendo dicho cargo se retiró de la corporación y ésta no ha designado el correspondiente reemplazo;
Que el Gobierno está en el deber de dictar todas aquellas providencias necesarias para la cumplida eficacia de las leyes electorales;
Artículo 1Cuando Ocurra Falta Absoluta Del Presidente O Del Vicepresidente De La Corte Suprema De Justicia, Las Funciones Que A Estos Magistrados Corresponden De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 89 De 1948, Serán Llenadas Por Otros Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, De La Misma Filiación Política De Aquel Que Bien Vaya A Reemplazar, Y Que Será Designado Por La Corte Electoral
Articulo 1º. Cuando ocurra falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, las funciones que a estos Magistrados corresponden de conformidad con el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, serán llenadas por otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la misma filiación política de aquel que bien vaya a reemplazar, y que será designado por la Corte Electoral.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.