Artículo 1
Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra