Micelio

decreto 327 de 1925

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Artículo 1

Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra