en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Gobierno Nacional por medio de la Resolución ejecutiva número 300 de 1969, declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.000.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de destinar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional para el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, por un total de $ 3.000.000.00, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Educación Nacional Capitulo 575 Ministerio De Educación Nacional Programa 706 Servicios Universitarios Subprograma 1
° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Programa 706 Servicios Universitarios Subprograma 1. Bienestar Universitario. Inversión indirecta Fondos de Contrapartidas. 538 314 Artículo 6148-A. Planes de Bienestar Universitario 3.000.000 Proyecto 1. Plan de Investigación, Ciencia y Tecnología 3.000.000 Suma el contracrédito 3.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Educación Nacional Capitulo 575 Ministerio De Educación Nacional Inversión Indirecta Fondos De Contrapartidas Programa 707-A
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional Inversión indirecta Fondos de Contrapartidas Programa 707-A. Aportes para Establecimientos Públicos del Sector Educativo 504 314 Artículo 6151-A. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" (Colciencias) 3.000.000 Suma el crédito 3.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.