Artículo 1
Artículo único. Refórmase él Decreto número 2432 de 1936, en el sentido de fijar como lugar de guarnición, para el Grupo de artillería número 4 San Mateo la ciudad de Caldas, Departamento de Antioquia, en vez de la; ciudad de Jericó. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra