En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 45
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 45. Del artículo 482. Para los gastos que demande la campaña contra la bartonellosis en el Departamento del Cauca 10.000.00 Capítulo 46. Del artículo 502. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000, dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), de acuerdo con la Ley 9ª de 1930 y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944 $ 40.000 10.000.00 Capítulo 49. Del artículo 749. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 20.872.50 Suman los contracréditos 40.872.50 Capítulo 49. Al artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica, y Dispensarios Antileprosos, en el año 7.675.00 Al artículo 742. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 33.197.50 Suman los créditos 40.872.50
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.