Micelio

decreto 924 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el señor Leocadio Pinzón H. ha venido ejerciendo las funciones de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el día 11 de febrero último, por suspensión del señor Manuel J. Castillo, quien ocupaba dicho puesto, y Que dicho señor Pintón H., sólo ha devengado el sueldo de Ayudante de la misma Sección

Considerando · 2 motivos

Que el señor Leocadio Pinzón H. ha venido ejerciendo las funciones de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el día 11 de febrero último, por suspensión del señor Manuel J. Castillo, quien ocupaba dicho puesto, y;

Que dicho señor Pintón H., sólo ha devengado el sueldo de Ayudante de la misma Sección;

Artículo 1

Reconócese al señor Leocadio Pinzón H. la diferencia entre el sueldo de Ayudante y el de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el 11 de febrero último, hasta el día en que tome posesión del mismo puesto de Oficial, cuyo aseguro ya tiene constituido.

Parágrafo

La diferencia entre tales sueldos, que es la de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, se imputará al artículo 072, capítulo 54, del Presupuesto vigente.

Artículo 072, Capítulo 54, Del Presupuesto Vigente

Artículo único. Reconócese al señor Leocadio Pinzón H. la diferencia entre el sueldo de Ayudante y el de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el 11 de febrero último, hasta el día en que tome posesión del mismo puesto de Oficial, cuyo aseguro ya tiene constituido.

Parágrafo

La diferencia entre tales sueldos, que es la de cuarenta pesos ($ 40 ) mensuales, se imputará al artículo 072, capítulo 54, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos