Micelio

decreto 756 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Círculo Notarial de Fusagasugá fue creado hace 22 años, por medio del Decreto 954 de 1970 y solamente existe una notaría en dicho municipio cundinamarqués

Considerando · 6 motivos

Que el Círculo Notarial de Fusagasugá fue creado hace 22 años, por medio del Decreto 954 de 1970 y solamente existe una notaría en dicho municipio cundinamarqués;

Que el crecimiento poblacional de Fusagasugá y de los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período;

Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;

Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias han tenido un desarrollo progresivo;

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de Fusagasugá;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro, ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Fusagasugá;

Artículo 1° Créase La Notaría Segunda En El Círculo Notarial De Fusagasugá, Cundinamarca

° Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Fusagasugá, Cundinamarca.

Artículo 2° La Notaría Que Se Crea Será De Primera (1ª) Categoría

° La Notaría que se crea será de primera (1ª) categoría.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho