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decreto 1597 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concep

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal.

Artículo 1Suprímense De La Planta Global Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Los Siguientes Cargos

°. Suprímense de la planta global del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los siguientes cargos. Número de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06

Artículo 2Créase En La Planta Del Despacho Del Ministro Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial El Siguiente Cargo

°. Créase en la planta del Despacho del Ministro del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el siguiente cargo. Número de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1010 10

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 217 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 217 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública