Micelio

decreto 770 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 10.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1974, por $ 10.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS B) Rentas Contractuales Capítulo IX a) Petróleos y Oleoductos Numeral 81. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos $ 10.000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Nacional De Estadística Capítulo 022 Dirección General De Procesamiento De Datos Programa 022 Procesamiento De Información Básica Gastos Generales 106 115 215

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo Nacional de Estadística Capítulo 022 Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Gastos generales 106 115 215. Articula 0233. Arrendamientos (Equipo de Tabulación) $ 436.859.20 Programa 022-A Pago de Vigencias Expiradas Articulo 0233.A. Para el pago de arrendamientos (Equipo de Tabulación) de vigencias expiradas $ 2.675.210.74 PRESUPUESTO DE INVERSION Capitulo 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 505 Desarrollo de la Investigación Estadística 490 115. Artículo 5054. Censo de Población y Vivienda $ 6.887.930.06 Suman los créditos adicionales $ 10.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público