Micelio

decreto 1561 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo

Artículo 1Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De $ 35

°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de $ 35.000 que se tomarán del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 69 BIS Artículo 351 I. Para los gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos de la defensa nacional y cuota militar $ 35,000

Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados

°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Agricultura y Comercio