en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo
Artículo 1Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De $ 35
°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de $ 35.000 que se tomarán del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 69 BIS Artículo 351 I. Para los gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos de la defensa nacional y cuota militar $ 35,000
Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados
°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y cúmplase.