Micelio

decreto 924 de 1923

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Artículo 1

De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros.postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio.

Artículo 2De La Ley 2º De Enero 11 Del Corriente Año, Separase El Servicio De Correos Del De Telégrafos, Y Establécense Oficinas Postales Únicamente, Servidas Por Un Administrador, En Las Poblaciones De Contratación (Externa) Y Charalá, De La Circunscripción De Bucaramanga, Y Girárdota, De La Circunscripción De Medellín

Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros .postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio. Comuniquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno