El Presidente de la República
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las consagradas en los artículos 211, 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y 33 de la Ley 30 de 1992
Artículo 1° Delégase En La Ministra De Educación Nacional, Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Que En Relación Con La Educación Superior, Consagran Los Artículos 31 Y 32 De La Ley 30 De 1992
° Delégase en la Ministra de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia que en relación con la Educación Superior, consagran los artículos 31 y 32 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 2° Para El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Ministra Actuará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes
° Para el ejercicio de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, la Ministra actuará conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las consagradas en los artículos 211, 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y 33 de la Ley 30 de 1992
La Ministra de Educación Nacional