Micelio

decreto 474 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto número 925 de 1935, el Ministerio de Educación Nacional ha adquirido los materiales necesarios para la construcción de dos edificios en la Colonia Agrícola de Bahía Solano, con destino a una escuela y a una casa social

Considerando · 3 motivos

Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto número 925 de 1935, el Ministerio de Educación Nacional ha adquirido los materiales necesarios para la construcción de dos edificios en la Colonia Agrícola de Bahía Solano, con destino a una escuela y a una casa social;

Que el Ministerio de Guerra, con el fin de cooperar en la ejecución de estas obras, destinó un Oficial del Ejército, Ingeniero Arquitecto, para que las dirigiera, Oficial que posteriormente fue trasladado a una de las guarniciones del Sur, Sin que hubiera llenado su cometido, lo que hace necesaria una nueva destinación.

Que para la construcción de los edificios es indispensable destinar la suma correspondiente al pago de la obra de mano y hacer la dotación de las herramientas que se requieran para el mismo fin;

Artículo 1

° . Con imputación al artículo 202 del capitulo 44 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para el pago de los jornales que sean necesarios para la construcción de la escuela y la casa social en la Colonia Agrícola de Bahía Solano, suma que se girará por el Ministerio de Educación Nacional al Contador Pagador del de Industrias y Trabajo, y que este último Ministerio girará al Contador Pagador de la citada Colonia Agrícola a medida que se vayan desarrollando los trabajos y conforme a los presupuestos mensuales que envíe el Arquitecto Director de la obra.

Artículo 2

° . La construcción de los edificios indicados en el artículo anterior se hará bajo la dirección de un Ingeniero Arquitecto dependiente del Ministerio de Guerra y que este Despacho destinará con tal efecto.

Artículo 3

º . El Ministerio de Industrias y Trabajo, por conducto de la Dirección de la Colonia Agrícola de Bahía Solano, suministrará las herramientas necesarias para la realización de los trabajos y fiscalizará la construcción de los edificios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional