El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las señaladas por el numeral 2º del artículo 200, en concordancia con el artículo 138 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Adicionar el artículo 2º del Decreto 2273 de 1996, en el sentido de que durante el período de sesiones extraordinarias, el honorable Congreso de la República también continuará el trámite de los siguientes proyectos de ley
a)
Proyecto 047 de 1996 (Senado) "por la cual se modifica el Decreto 1211 de 1990 y se dictan otras disposiciones".
b)
Proyecto 027 de 1996 (Senado)- 120 de 1996 (Cámara) "por la cual se expide la Ley de la Juventud".
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las señaladas por el numeral 2º del artículo 200, en concordancia con el artículo 138 de la Constitución Política
El Ministro del Interior