en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que está para terminarse la ejecución de la obra de irrigación del rio "Coello", en el Departamento del Tolima, que el Gobierno ha venido adelantando por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero
Considerando · 2 motivos
Que está para terminarse la ejecución de la obra de irrigación del rio "Coello", en el Departamento del Tolima, que el Gobierno ha venido adelantando por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero;
Que aparece como conveniente que sea la misma entidad encargada de la ejecución, la que administre la citada obra y señalar al respecto modalidades sobre reembolso, en forma similar a la adoptada para la obra de irrigación del rio "Saldaña".
Artículo 1
Artículo primero. Desígnase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo de la administración y reembolso de las obras de irrigación del río "Coello", en el Departamento del Tolima, a cuyo efecto entre el Gobierno y la Caja se celebrará el contrato correspondiente.
Artículo 2
Artículo segundo. La Junta Asesora especial de que trata el Decreto número 1112 de 1952, será integrada, para la obra de irrigación del río "Coello", en la misma forma señalada por el artículo segundo del Decreto número 1408 de 1952.
Artículo 3
Artículo tercero. Serán aplicables a la obra de irrigación del rio "Coello" las modalidades sobre reembolso señaladas para la obra de irrigación del rio "Saldaña" en el Decreto número 2067 de 11 de agosto de 1953.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.