en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1967 de 1992 con el siguiente
Para efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 164 del Decreto 1333 de 1986, en las sociedades de economía mixta los usuarios designarán, en la forma prevista en este Decreto, una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva que, de acuerdo con su participación, corresponda designar a las entidades estatales. Los demás miembros de la Junta serán designados de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Artículo 2O
ARTICULO 2o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1967 de 1992.