Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 800 De 1966 Quedará Así: Artículo 1° No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2427 De 1956, Será Obligatorio Que Los Contratos Para Plantas Telefónicas De Ensanche, Se Celebren Mediante Licitación Cuando Con Ellos Se Constituyan Nuevos Grupos O Unidades Con Características Propias De Una Central Completa
° El artículo 1° del Decreto 800 de 1966 quedará así: Artículo 1° No obstante lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para plantas telefónicas de ensanche, se celebren mediante licitación cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa.
Las licitaciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a lo ordenado en los Decretos 2427 de 1956, 3398 de 1959 y a las normas generales que reglamentan la materia.
No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.