Micelio

decreto 3341 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1311, Capítulo 82 del Presupuesto vigente, existe un sobrante de $ 1.480 por concepto de pensiones alimenticias de alumnos becados en el Instituto "General Santandernone, de Honda, no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, y Que es necesario apropiar una partida para instalación de los Laboratorios de Física y Química del mismo Instituto

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1311, Capítulo 82 del Presupuesto vigente, existe un sobrante de $ 1.480 por concepto de pensiones alimenticias de alumnos becados en el Instituto "General Santandernone, de Honda, no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que es necesario apropiar una partida para instalación de los Laboratorios de Física y Química del mismo Instituto;

Artículo 1

La suma de $ 1.480 sobrante en el artículo 1311, Capítulo 82 del Presupuesto vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos del Instituto "General Santandernone, de Honda, no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender a los gastos que demande la instalación de los Laboratorios de Física y Química y demás gastos de material del mismo Instituto.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 375 de 1949.

Artículo 1311, Capítulo 82 Del Presupuesto Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias De Alumnos Y Empleados Internos Del Instituto "general Santandernone, De Honda, No Adjudicadas Ni Causadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender A Los Gastos Que Demande La Instalación De Los Laboratorios De Física Y Química Y Demás Gastos De Material Del Mismo Instituto

Artículo único. La suma de $ 1.480 sobrante en el artículo 1311, Capítulo 82 del Presupuesto vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos del Instituto "General Santandernone, de Honda, no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender a los gastos que demande la instalación de los Laboratorios de Física y Química y demás gastos de material del mismo Instituto.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 375 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO none El Ministro de Educación Nacional