El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Del Decreto Número 142 De 26 De Enero De 1935
Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República. Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores