Micelio

decreto 1596 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Exceptúanse Del Límite Señalado En El Artículo 1º Del Decreto 2733 De 1984, Las Operaciones Activas De Crédito Que Realicen Los Bancos O Corporaciones Financieras Para La Utilización Del Cupo Extraordinario De Crédito De Dichas Instituciones Financieras En El Banco De La República

º Exceptúanse del límite señalado en el artículo 1º del Decreto 2733 de 1984, las operaciones activas de crédito que realicen los bancos o corporaciones financieras para la utilización del cupo extraordinario de crédito de dichas instituciones financieras en el Banco de la República.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público