Micelio

decreto 109 de 1941

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Artículo 1

Artículo único. Para todos los efectos del impuesto sobre la renta y sus complementarios, causado a partir del año gravable de 1940 en adelante, por las asociaciones o sociedades civiles o comerciales establecidas en el país, de acuerdo con la Ley 124 de 1937, regirán las normas que prescriben los artículos 4°, 5°, 13 y 21 de la Ley 78 de 1935. En consecuencia, estas entidades están obligadas a presentar su declaración de renta y patrimonio dentro de los términos y bajo las sanciones legales correspondientes. Comuníquese y publíquese.