en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012;
Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009 y 771 de 2011, concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 273 del 9 de mayo de 2014, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario para la importación de las mallas de pesca al 0%, correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, por un término de dos (2) años;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable para reducir el arancel a 0% para la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, con vigencia por dos años;
Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario De 0%, Para La Importación De Las Mallas De Pesca Correspondientes A La Subpartida Arancelaria 5608
°. Establecer un gravamen arancelario de 0%, para la importación de las mallas de pesca correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00.
Artículo 2El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Estará Vigente Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Vencido este término se aplicará el arancel establecido para esta subpartida en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Artículo 3El Presente Decreto Entrará En Vigencia Quince (15) Días Comunes Después De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.