Considerando · 5 motivos
Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales en cualquier mes del periodo fiscal, cuando estime que los recaudos del ano pueden ser inferiores al total de los gastos.
Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley mencionada cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las, apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de Decreto, las apropiaciones a las que se aplica una u otras medidas. Expedido el Decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja y el Acuerdo de Gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno.
Que una vez revisado el estado de ejecución presupuestal de las Entidades y Organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se encontró un monto excedente de apropiaciones para gastos susceptibles de ser reducidas.
Que se hace necesario reducir tales apropiaciones por disminución de algunas de las fuentes de financiación y manejo prudente de finanzas del gobierno;
Que en sesión del 29 de diciembre de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para la reducción de dichas apropiaciones.
Artículo 1Reducir Las Apropiaciones Presupuestales Para Gastos De La Vigencia Fiscal De 1992, En La Suma De Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Un Millones Cuatrocientos Sesenta Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos Moneda Corriente ($340
°. Reducir las apropiaciones presupuestales para gastos de la vigencia fiscal de 1992, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($340.451.469.753 .00), según el siguiente detalle AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 40701 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1-25.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 29 dic. 1992. CESAR GAVIRIA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ