en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que de conformidad con la Resolución número 433 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas por la Superintendencia en el presente año es superior en la cantidad de $ 5.795.456.62 a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos; Qué la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que con el mayor producto de las contribuciones se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso para poder garantizar su normal funcionamiento;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1967, por un valor de $5.795.456.62, moneda legal, y;
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cinco Millones Setecientos Noventa Y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Pesos Con Sesenta Y Dos Centavos ($5
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos ($5.795.456.62) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos A) Tasas y Multas CAPITULO VIII b) Servicios Administrativos Numeral 68. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 5.795.456.62 Suma el recurso $ 5.795.456.62
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábresen Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 0252 Rama Técnica Programa 248 Inspección Y Control Bancario Servicios Personales 101 - 113 - 103
°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábresen los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 0252 Rama Técnica Programa 248 Inspección y Control Bancario Servicios personales 101 - 113 - 103. Artículo 2583. Sueldos del personal de nómina $ 731.520.00 101-113-105. Artículo 2584. Gastos de representación 16.500.00 101 - 113 - 109. Artículo 2585 - A. Remuneración por servicios técnicos 13.600.00 102-113-117. Artículo 2587. Prima de Navidad 50.000.00 102 - 113 - 123. Artículo 2587 - A Indemnización por vacaciones 50.000.00 102 - 113 - 127. Artículo 2587 - B Subsidio de transporte 60.000.00 Gastos generales 105 - 113 - 201. Artículo 2588. Mantenimiento y aseguros 125.000.00 105 - 113 - 301. Artículo 2589. Compra de equipo 100.000.00 106 - 113 -203. Artículo 2590. Viáticos y gastos de Viaje 1.600.000.00 106 - 113 - 305. Artículo 2593. Materiales y suministros 150.000.00 106 - 113 - 209. Artículo 2595. Arrendamientos 230.000.00 Transferencias 202 - 333 - 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria 2.665.212 Programa 248 - A Pago de Vigencias Expiradas (Superintendencia Bancaria) Servicios personales 101 - 113-103. Artículo 2598 - A Sueldos del personal de nómina 1.360.00 102 - 113 - 117. Artículo 2598 - B. Prima de Navidad 1.330.00 Gastos generales 106 - 113 - 205. Artículo 2598 - C Servicio de comunicaciones 200.00 106-113-311. Artículo 2598 - D Impresos y publicaciones 400.00 Suma el recurso $ 5.795.456.62
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.