en uso de sus facultades legales, y TENIENDO EN CUENTA que es urgente continuar los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Elena, en los cuales pueden ocuparse los servicios de dos de los Ingenieros de la Carretera Bolívar (Santander) , empalme con la vía Barbosa-Puerto Olaya, obra ésta en la cual no es posible continuar por el momento los trabajos por falta de fondos
Artículo 1
Artículo primero. Trasladar en comisión a la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Elena, al Ingeniero Jefe, al Ingeniero Primer Ayudante, al Ingeniero Segundo Ayudante, al Topógrafo y al Habilitado-Almacenista de la vía Bolívar (Santander), al empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, señores Nicolás Rivera, Luis Domingo Archila, Eduardo Rey Matiz, Jesús Alvarez Uribe y Luis Alfonso Téllez, para que se ocupen en los estudios y proyectos de aquella obra.
Durante el tiempo en que los empleados citados estén prestando sus servicios en la vía Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Elena, los sueldos a que tengan derecho les serán pagados con la partida apropiada para esta obra.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprimir, desde el día veintiuno de los corrientes, los puestos de Ingeniero Segundo Ayudante, Topógrafo y Habilitado-Almacenista de la carretera Bolívar (Santander), al empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya.
Artículo 3
Articulo tercero. Queda por el presente modificado el Decreto número 3515 de 27 de octubre de 1947.